Registro de información DORA: cómo montarlo (art. 28.3)

Miguel Penadés

Miguel Penadés

Consultor de ciberseguridad y cumplimiento

Revisado por el autor el 11 de agosto de 2026

¿Qué es el registro de información de DORA y cómo se monta?

El registro de información de DORA es el inventario obligatorio de todos tus contratos de servicios TIC con terceros que impone el art. 28.3 del Reglamento (UE) 2022/2554. Se mantiene actualizado a nivel individual, subconsolidado y consolidado, sigue las 15 plantillas del Reglamento de Ejecución 2024/2956 y se remite cada año a tu supervisor.

Montarlo es un proyecto de tres frentes: decidir qué contratos entran, volcarlos en la estructura fija de las plantillas y pedir a tus proveedores los datos que tú no tienes. El último frente es el que suspende: en el ensayo previo a la primera remisión, la inmensa mayoría de los fallos fueron campos obligatorios que dependían del proveedor y estaban vacíos.

Qué contratos entran en el registro de información de DORA

Todos. El art. 28.3 obliga a registrar todos los acuerdos contractuales sobre servicios TIC prestados por terceros, sin filtrar por importancia ni por tamaño del proveedor. Entran también los acuerdos intragrupo y los de proveedores pequeños.

Lo que sí tienes que distinguir dentro del registro es qué acuerdos sustentan funciones esenciales o importantes —las que, si se interrumpen, afectarían materialmente a tu solidez o continuidad (art. 3.22)—, porque ese subconjunto arrastra obligaciones contractuales reforzadas y un deber de comunicación previa que veremos más abajo.

Un aviso que ahorra sustos: el art. 28.3 no tiene exención por tamaño. Las rebajas para microempresas en DORA afectan a otras obligaciones, como las pruebas de penetración avanzadas (TLPT, art. 26), no al registro. Si tienes dudas de si eres entidad financiera del ámbito, comprueba antes si te toca llevarlo; si la respuesta es sí, el registro es obligatorio aunque seas una gestora de diez personas.

Plantillas del registro DORA: la estructura obligatoria del ITS

Aquí está el primer error de bulto que conviene desactivar: no diseñas tú las columnas. Las plantillas normalizadas las elaboraron las autoridades europeas por mandato del art. 28.9 de DORA y están en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956. Son 15 plantillas obligatorias, con columnas predefinidas y filas ilimitadas (art. 4 del ITS). Se agrupan así:

Dos reglas técnicas que causan la mayoría de los rechazos. La primera, los identificadores (art. 3 del ITS): un proveedor persona jurídica de la UE se identifica con LEI (identificador internacional de entidad jurídica, un código de 20 caracteres) o EUID (identificador único del registro mercantil europeo); uno de fuera de la UE, solo con LEI. La segunda, la cadena de subcontratación (art. 2): cada proveedor recibe una posición —1 para el directo, números sucesivos para sus subcontratistas—, de modo que en la B_05.02 se ve quién hay detrás de tu proveedor. Fechas en formato ISO 8601, monedas en ISO 4217, LEI de 20 caracteres. No hay margen creativo: o encaja en el modelo de datos o el sistema lo devuelve.

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Un censo vivo con tres relojes, no un Excel anual

El malentendido más caro es tratar el registro como un fichero que se rellena una vez al año. El propio art. 28.3 le pone tres relojes distintos:

  1. Continuo: mantenerlo actualizado. Cada alta, baja o cambio de proveedor o de subcontratista lo modifica.
  2. Anual: informar al menos una vez al año a tu autoridad competente del número de nuevos acuerdos, las categorías de proveedores y los tipos de contrato. La autoridad puede exigirte el registro completo o secciones.
  3. Puntual y previo: comunicar oportunamente todo proyecto de contrato que vaya a sustentar una función esencial o importante —antes de firmarlo— y cuando una función pase a ser esencial.

Ese tercer reloj ya tiene cauce operativo: la CNMV publicó en noviembre de 2025 un procedimiento específico para comunicar los nuevos acuerdos con proveedores TIC. Traducido: el registro no es un trámite de cierre de ejercicio, es un proceso que corre a la vez que tus decisiones de contratación.

Cómo se remite y a quién: Banco de España, CNMV y DGSFP

Cada supervisor español fijó su canal. Todos implementan las mismas plantillas del ITS, pero el envío cambia:

El formato final que las autoridades nacionales elevan a las AES es un .zip con un .csv por plantilla más un .json de metadatos. Detalle práctico: desde la remisión oficial, las AES ya no facilitan la herramienta de conversión Excel→csv que dieron en el simulacro; convertir es cosa tuya. Y desde 2025 no se admiten registros parciales: un campo obligatorio vacío genera feedback de calidad de datos con obligación de corregir y reenviar en plazo corto. Y un registro sin el LEI de la entidad financiera se rechaza de entrada. La primera recogida de las autoridades nacionales cerró antes del 30 de abril de 2025 y es anual en adelante (preparación del reporting, EBA).

Los errores que hundieron el ensayo previo a la primera remisión

Aquí está el dato que no encontrarás en el resumen de la norma. En el simulacro de 2024 que sirvió de base a la remisión real participaron 1.039 entidades de los 27 Estados miembros. Se analizaron 947 registros con 116 controles de calidad, y solo el 6,5 % pasó todos los controles. El 93,5 % tuvo al menos un fallo, según el informe de las AES sobre el dry run.

Y el patrón de esos fallos es la lección de montaje más útil que hay:

¿Qué tienen en común esos huecos? Que casi todos dependen del proveedor: su LEI o EUID, su matriz última, sus subcontratistas, la sustituibilidad del servicio. Montar el registro es, sobre todo, un ejercicio de pedir datos a tus proveedores TIC con tiempo. Y funciona en los dos sentidos: si eres proveedor, entender qué significa aparecer en el registro de tu cliente —y aportar tu LEI y tu cadena de subcontratación— evita ser tú quien genere el error que le rebotan.

Por dónde empezar esta semana

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el registro de información de DORA?

Es el inventario obligatorio de todos tus contratos de servicios TIC con terceros que exige el art. 28.3 de DORA, mantenido a nivel individual, subconsolidado y consolidado y siempre actualizado. Distingue qué acuerdos sustentan funciones esenciales, sigue las plantillas del Reglamento de Ejecución 2024/2956 y se remite cada año a tu supervisor: Banco de España, CNMV o DGSFP.

¿Qué contratos hay que incluir en el registro?

Todos los acuerdos contractuales sobre servicios TIC prestados por terceros, no solo los importantes: también los intragrupo y los de proveedores pequeños. El registro marca cuáles sustentan funciones esenciales o importantes y refleja la cadena de subcontratación: el proveedor directo ocupa la posición 1 y sus subcontratistas las siguientes.

¿Hay plantilla oficial del registro DORA?

Sí. El Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956 fija 15 plantillas obligatorias (de la B_01.01 a la B_99.01) con columnas cerradas: no puedes inventar campos. En España, la CNMV publica un Excel de ayuda que luego se convierte a csv y json, el Banco de España usa su taxonomía XBRL DORA 4.0 y la DGSFP un procedimiento telemático.

¿El registro exime a las entidades pequeñas?

No. El art. 28.3 no incluye ninguna exención por tamaño. Las exenciones de microempresa en DORA afectan a otras obligaciones, como las pruebas de penetración avanzadas (TLPT, art. 26), pero no al registro de información: si eres entidad financiera del ámbito de DORA, te toca llevarlo aunque seas pequeña.

¿Cada cuánto se remite el registro de información?

Se informa al menos una vez al año a tu autoridad competente sobre los nuevos acuerdos y las categorías de proveedores, y esta puede exigir el registro completo o secciones. Además, el registro se mantiene actualizado de forma continua y hay que comunicar oportunamente cada proyecto de contrato que vaya a sustentar una función esencial o importante.

Fuentes oficiales citadas

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